ASIGNACIÓN ACADÉMICA DOCENTES 2020


Categoría: Académico
Por: Institución Educativa   
Vigencia: Del 2020-02-20 00:00:00 al 2020-11-30 00:00:00   

SE PRESENTA, ANTE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA, LA ASIGNACIÓN ACADÉMICA DE LOS DOCENTES


Versión Ampliada


ASIGNACIÓN ACADÉMICA DOCENTES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN  001

(Enero 13 de 2020)

Por medio de la cual se da la ASIGNACIÓN ACADÉMICA, a los docentes de Básica Secundaria, MODALIDAD Postprimaria, de 6° a 8°; Básica Primaria y Preescolar, del Centro Educativo Rural CLAUDINA MÚNERA, para el año lectivo 2016.

El Director del Centro Educativo Rural CLAUDINA MÚNERA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 2001, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Decreto 1850 de 2002, el Decreto 1290 de 2009 (compiladas en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.  Las Directiva Ministeriales 02 de 2012 y   03 de 2003; la Resolución Departamental 063692 de octubre 22 de 2012, la Circular Departamental 000060 de 2012, la Circular 16 de 2012 emanada del Despacho del Procurador General de la Nacion.

CONSIDERANDO:

- Que el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 establece las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y la formación, que necesariamente se tendrán que ofrecer de  acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

- Que los artículos 34, 35 y 36 del Decreto reglamentario en su orden, establecen las áreas del conocimiento, el desarrollo de asignaturas y los proyectos pedagógicos.

- Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 establece la enseñanza obligatoria de la Constitución  y la instrucción cívica, el aprovechamiento del tiempo libre, la protección del medio ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, la justicia la paz, la democracia y la educación sexual.

- Que Decreto 1850 de 2002 establece: La ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.

- Que la directiva ministerial 03 de 2003 establece las orientaciones para aplicar el decreto 1850 de 2002.

- Que la Resolución Departamental 124500 de septiembre 10 de 2014, faculta al Director para organizar el Calendario Académico del Establecimiento Educativo que preside, señalar el tiempo que dedicará cada docente al cumplimiento de la correspondiente asignación académica.

- Que la anterior normatividad está compilada en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a los siguientes docentes tanto la Carga Académica como la dirección de grupo que a continuación se relaciona.

 

DOCENTE

 

ÁREA

 

GRADO

INTENSIDAD HORARIA

 

 

 

MARIA VICTORIA OCHOA

DIRECTORA GRADO PREESCOLAR

DIMENSIÓN ARTÍSTICA

2

DIMENSIÓN COGNITIVA

5

DIMENSIÓN COMUNICATIVA

5

DIMENSIÓN CORPORAL

2

DIMENSIÓN ESPIRITUAL

2

DIMENSIÓN SOCIOAFECTIVA

2

DIMENSIÓN ÉTICA

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN LUCÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ

DIRECTORA GRADO PRIMERO

CIENCIAS NATURALES

3

CIENCIAS SOCIALES

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

2

EDUCACIÓN ÉTICA

1

EDUCACIÓN FÍSICA

2

EDUCACIÓN RELIGIOSA

1

EMPRENDIMIENTO

1

HUMANIDADES: INGLÉS

1

HUMANIDADES: L. CASTELLANA 

4

MATEMÁTICAS

5

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÁNGELA MARCELA LÓPEZ BETANCUR

DIRECTORA GRADO SEGUNDO

CIENCIAS NATURALES

3

CIENCIAS SOCIALES

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

2

EDUCACIÓN ÉTICA

1

EDUCACIÓN FÍSICA

2

EDUCACIÓN RELIGIOSA

1

EMPRENDIMIENTO

1

HUMANIDADES: INGLÉS

1

HUMANIDADES: L. CASTELLANA

4

MATEMÁTICAS

5

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDGAR OSORIO OSPINA

DIRECTOR GRADO TERCERO

CIENCIAS NATURALES

3

CIENCIAS SOCIALES

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

2

EDUCACIÓN ÉTICA

1

EDUCACIÓN FÍSICA

2

EDUCACIÓN RELIGIOSA

1

EMPRENDIMIENTO

1

HUMANIDADES: INGLÉS

1

HUMANIDADES: LENGUA CAST.

4

MATEMÁTICAS

5

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

2

 

 

 

 

 

GUILLERMO ADELKIN VILLEGAS RESTREPO

DIRECTOR GRADO CUARTO

CIENCIAS NATURALES

3

CIENCIAS SOCIALES

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

2

EDUCACIÓN ÉTICA

1

EDUCACIÓN FÍSICA

2

EDUCACIÓN RELIGIOSA

1

EMPRENDIMIENTO

1

HUMANIDADES: INGLÉS

1

HUMANIDADES: L. CASTELLANA

4

MATEMÁTICAS

5

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO TAMAYO GIRALDO

DIRECTOR GRADO QUINTO 

CIENCIAS NATURALES

3

CIENCIAS SOCIALES

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

2

EDUCACIÓN ÉTICA

1

EDUCACIÓN FÍSICA

2

EDUCACIÓN RELIGIOSA

1

EMPRENDIMIENTO

1

HUMANIDADES: INGLÉS

1

HUMANIDADES: L. CASTELLANA

4

MATEMÁTICAS

5

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

2

 

 

 

 

 

MARTHA CECILIA ORTIZ SÁNCHEZ

DIRECTORA GRADO 6°

CIENCIAS NATURALES

6° - 7° - 8°

12

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

7° - 8°

4

EDUCACIÓN ÉTICA

1

MATEMÁTICAS

5

 

 

 

 

 

 

LUZ DARY MONTOYA SERNA

DIRECTORA GRADO 7°

CIENCIAS SOCIALES

6° - 7° - 8°

9

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

2

EDUCACIÓN ÉTICA

6° - 7°

2

EDUCACIÓN RELIGIOSA

6° - 7° - 8°

3

EMPRENDIMIENTO

6° - 7° - 8°

6

 

 

 

 

 

GUSTAVO ADOLFO RESTREPO ARBOLEDA

DIRECTOR GRADO OCTAVO

MATEMÁTICAS

7° - 8°

10

INGLÉS

6° - 7° - 8°

6

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

6° - 7° - 8°

6

 

 

 

 

 

DORALBA PALENCIA AVENDAÑO

LENGUA CASTELLANA

6° - 7° - 8°

15

EDUCACIÓN FÍSICA

6° - 7° - 8°

9

ARTÍCULO SEGUNDO. Mediante la organización cooperativa y autogestionaria, los docentes asumirán la dirección del grado asignado de Enseñanza Básica Primaria y de Enseñanza Básica Secundaria, Modalidad PostPrimaria, relacionados en el Artículo 1 de la presente Resolución. Cada  docente cumplirá con una jornada laboral de 8 horas así: 6 horas dentro de la Institución y 2 fuera de ésta, cumpliendo con las actividades complementarias establecidas en el decreto 1850. En cualquier momento podrá ser citado para cumplir las otras dos horas dentro del establecimiento educativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las demás horas faltantes en Pos primaria (2 horas semanales) serán asumidas por un docente del Centro Educativo, fuera de su jornada laboral. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los docentes tanto del Ciclo de Bachillerato de Postprimaria, como de básica primaria y Preescolar, deberán profundizar el proceso de enseñanza aprendizaje, colocando tareas, trabajos de investigación, trabajos en equipo, etc., que los alumn@s realizarán en jornada extracurricular. Deberá tenerse dentro de la planeación general.

PARÁGRAFO TERCERO: Los docentes de Postprimaria tendrán el siguiente horario, para compensar las horas de descanso de la Básica Secundaria.

Profesora Doralba Palencia Avendaño

Los días lunes y martes, sale a las 12.00 m.; los demás días el horario será de 06.30 a.m. a 1.00 p.m.

Profesora Martha Cecilia Ortiz Rendón

El día viernes sale a las 11.00 a.m.; los demás días el horario será de 06.30 a.m. a 1.00 p.m.

Profesora Luz Dary Serna Montoya

Entra los días martes y jueves a las 7.30 a.m.; los demás días el horario será de 06.30 a.m. a 1.00 p.m.

Profesor Gustavo Adolfo Restrepo Arboleda

El día jueves sale a las 11.00 a.m.; los demás días el horario será de 06.30 a.m. a 1.00 p.m.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. Contra la presente Resolución, no procede ningún recurso y entrará en Vigencia a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMINÍQUESE Y CÚMPLASE

 

                    

DAVIDANIEL RESTREPO VELÁSQUEZ

Director

C.C 70042918







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